Algunos determinantes de la
independencia judicial interna: un estudio comparado de las cortes de Chile,
Perú y Ecuador.
Resumen
Este
artículo explora los principales determinantes de la independencia judicial
interna en tres países de América Latina. Ante la ausencia relativa de
investigaciones que se enfoquen en esta dimensión de la vida judicial, este
artículo es innovador en cuanto evidencia que la calidad en la formación de los
jueces y el respeto a la carrera judicial como criterio de ascensos y traslados
constituyen las variables que explican por qué unos países gozan de mayor
independencia judicial interna que otros. Contrariamente a lo que se suele
creer, el artículo constata también que el grado de activismo judicial de los
jueces no tiene un impacto significativo sobre la independencia judicial
interna. Recurriendo a un estudio comparado de las cortes de Chile, Perú y
Ecuador y a la práctica de encuestas y entrevistas semi estructuradas, esta
investigación demuestra además que la autonomía de los jueces respecto a los
políticos no sigue necesariamente la misma trayectoria que la independencia de
los jueces inferiores respecto a sus superiores jerárquicos.
Palabras clave
Internal judicial Independence
– autonomía judicial – jueces – Perú – Chile - Ecuador
Introducción
Dentro
de los estudios sobre política y justicia en América Latina, la independencia
judicial es uno de los campos que mayor atención académica ha concitado.
Entendida como la ausencia de influencias de cualquier orden sobre la toma de
decisiones de los jueces, la independencia judicial puede ser considerada desde
tres dimensiones específicas. La primera, conocida como independencia externa,
hace referencia a la injerencia que desde la esfera de la política podría
generarse sobre los fallos judiciales. La segunda dimensión, denominada
imparcialidad o en términos más amplios corrupción judicial, tiene que ver con
la influencia que los abogados litigantes o las partes procesales pueden
ejercer sobre las decisiones de los jueces a través de cualquier tipo de pagos
ilegítimos (Couso, 2005; Domingo, 2000). Finalmente, la tercera arista de la
independencia judicial es aquella que observa la influencia que los jueces
superiores podrían ejercer sobre sus colegas de inferior nivel dentro de la
jerarquía del Poder Judicial. A esta dimensión se la conoce como independencia
judicial interna (en adelante, IJI).
A pesar de que el estudio de las tres dimensiones de la
independencia judicial es igual de importante para una comprensión amplia de
los desempeños de las cortes de justicia, su tratamiento en América Latina ha
sido marcadamente asimétrico. En efecto, la mayor parte de los trabajos se han
concentrado en la independencia judicial externa, un número menos considerable
ha estudiado la independencia judicial respecto a terceros; y, finalmente, la IJI
ha recibido un tratamiento francamente residual. Aunque es importante el
análisis de las interacciones que se dan entre jueces y poder político o
aquellas que enfrentan a jueces respecto a usuarios y operadores del servicio
judicial, el estudio de las variables que inciden en la autonomía de los jueces
inferiores respecto a sus superiores al momento de resolver los casos es
importante por al menos tres razones esenciales.
En primer lugar, porque al estudiar los distintos niveles
de autonomía judicial entre jueces se puede conocer cómo los diseños
institucionales afectan al conjunto de incentivos selectivos que orientan la
dinámica interna de las cortes de justicia. En segundo lugar, porque al
analizar las variaciones en la IJI es posible identificar los factores de
contexto social que ejercen influencia sobre el comportamiento de unos jueces
respecto de otros. En tercer lugar, porque el estudio de los factores que inciden
sobre los diferentes grados de IJI ofrece una panorámica respecto a las lógicas
burocráticas que orientan la actividad judicial. En definitiva, explorar la
autonomía de los jueces que en virtud de la corta edad con la que suelen
ingresar al Poder Judicial están más alejados de la influencia de la política,
ofrece una visión más clara de cómo se toman decisiones judiciales en arenas
que están más cercanas a las necesidades cotidianas de la ciudadanía y menos de
los políticos (Guarnieri y Perdezoli, 1999; Damaska Mirjan, 1986; Merryman,
1985).
En la primera parte de este artículo se hace una revisión
de los principales aportes sobre IJI provenientes de trabajos anclados en la
Ciencia Política y más específicamente en el sub campo de las políticas judiciales.
En la segunda parte se ofrece un marco teórico que identifica variables de
contexto y otras de naturaleza endógena a las cortes de justicia que permiten
valorar por qué unos países tienen mayor IJI que otros. Específicamente, el
artículo analiza variables relacionadas con (i) el escenario político y social
en el que las cortes funcionan; y, (ii) las lógicas de acción e interacción dadas
entre los jueces. Este ejercicio analítico, junto con la observancia de las
variables institucionales utilizadas en estudios previos, proveen una
panorámica más amplia de las motivaciones que explican las diferencias en IJI
entre los países latinoamericanos. La tercera parte somete a testeo las
hipótesis que se desprenden de la propuesta teórica previa a través de un modelo
comparado de las cortes de Chile, Perú y Ecuador. Los resultados demuestran que
la calidad de la formación de los jueces y el respeto a la carrera judicial explican
por qué unos países gozan de mayor IJI que otros. Adicionalmente, el análisis
empírico evidencia que el activismo judicial no tiene una influencia
significativa sobre la IJI. La última
sección presenta conclusiones y algunos puntos a ser valorados en futuras
agendas de investigación.
Revisando la investigación
sobre independencia judicial interna en América Latina
En
contraste con la independencia judicial externa, el estudio de la IJI ha
recibido escasa atención en América Latina. Como consecuencia de ello, los
pocos trabajos que existen son valiosos en cuanto proveen algunas ideas para la
comprensión tanto de las interacciones dadas en las cortes como también de los
factores que influyen en la variación de la autonomía de las cortes inferiores
e intermedias respecto a las de mayor nivel jerárquico. Entre las
investigaciones seminales sobre IJI en América Latina hallamos la realizada por
Julio Ríos-Figueroa (2006). En dicho trabajo se analiza el grado de autonomía
de los jueces inferiores respecto a sus superiores jerárquicos en función de
seis variables institucionales relacionadas con la forma de selección de los
jueces, el tiempo en funciones, los mecanismos formales para obtener ascensos,
transferencias o aplicar sanciones; y, la autonomía salarial. En esencia, Ríos-Figueroa
asume que si la Corte Suprema o las cortes de apelaciones controlan -por la vía
institucional- los procesos de selección de jueces o la aplicación de
incentivos selectivos de diverso orden, entonces será más probable que tales
jueces puedan ejercer influencia sobre las decisiones de sus colegas ubicados
en la parte más baja de la pirámide judicial. Una explicación similar ofrece
Gamarra (1991) al estudiar la IJI en Bolivia.
En el caso del proceso de selección, Ríos-Figueroa
argumenta que si el diseño institucional establece que la Corte Suprema o las
cortes de apelaciones tienen capacidad de designar a los jueces inferiores o
intermedios, existirá un menor grado de IJI. Respecto a los períodos de
funciones de los jueces el razonamiento es similar. Si la Corte Suprema o las
cortes de apelaciones definen la permanencia de los jueces inferiores cada
cierto tiempo, en función de procesos de evaluación, la IJI irá también en
descenso (Ríos-Figueroa, 2006: 33). De otro lado, si los incentivos selectivos
relacionados con ascensos, transferencias y sanciones administrativas de los
jueces inferiores, y que guardan relación con la importancia otorgada a la
carrera judicial, dependen directamente de la voluntad de las cortes
intermedias o de la Suprema, la IJI también se hallará mermada (Popkin, 2002:
115). Finalmente, si los salarios de los jueces están garantizados a nivel
constitucional, ese constituiría un buen referente de un mayor grado de IJI.
Con el razonamiento previo, Ríos-Figueroa analiza la IJI de
dieciocho países de América Latina a partir de un índice que va de 0 a 6 y que
asigna valores dicotómicos en función de la presencia o no de las restricciones
institucionales ya anotadas.
En dicha escala “6” corresponde a un país provisto de un diseño institucional
que garantiza ampliamente la IJI mientras que “0” corresponde a un país que
carece de salvaguardas institucionales para la defensa de la IJI. Acorde al
Anexo No 1, en el año 2002 -último período de medición del trabajo citado- los
resultados reflejan que nueve de los dieciocho países presentan rendimientos
absolutamente deficientes -Chile, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El
Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela- (0), mientras que solamente
Argentina alcanza la máxima puntuación (6). Bolivia (4), Colombia (3), Brasil
(3), Guatemala (2), Perú (2), México (1), Paraguay (1) y Uruguay (1) siguen el
orden de mayor a menor grado de IJI.
Los resultados expuestos resultan llamativos pues existen
países como Costa Rica (0), Chile (0) y Uruguay (1) que en trabajos previos han
sido bien valorados en cuanto a independencia judicial externa y que, no
obstante, aparecen con puntuaciones extremadamente bajas en la dimensión de IJI
(Wilson et al, 2004; Scribner, 2004; Brinks, 2003). Desafortunadamente,
Ríos-Figueroa (2006) no realiza una medición empírica de la IJI en dichos
países por lo que no se puede efectuar una valoración respecto a las posibles
distancias entre las mediciones de jure
y de facto de dicha variable. Aunque
el propio Ríos-Figueroa realiza dicho análisis, focaliza su atención solamente
en la independencia judicial externa y en lo que él llama autonomía -entendida
como las relaciones entre ejecutivo y legislativo respecto al judicial
(Ríos-Figueroa, 2006: 84).
De otro lado,
Pérez-Liñán et al. (2006) al estudiar el caso boliviano plantean que las
probabilidades de que los jueces inferiores se sometan a las cortes superiores
aumentan si: a) en unos y otros jueces existe similitud de criterios respecto a
la interpretación de la ley; b) los jueces inferiores pueden anticipar que si
dictan los fallos acorde a su propio criterio serán sujetos a revocatoria por
parte de los jueces superiores; y, c) los jueces inferiores temen una
manipulación política de sus carreras profesionales. Aunque este trabajo se
halla enmarcado en la teoría de juegos y específicamente en el modelo principal-agente,
el argumento planteado fundamentalmente en el literal c) guarda coherencia con
el expuesto por Ríos-Figueroa. En otras palabras, se parte del supuesto que, si
los jueces superiores tienen capacidades institucionales de remover o
transferir a sus colegas de inferior nivel jerárquico, entonces la IJI estaría
en cuestionamiento.
Una crítica que se le puede plantear al trabajo de
Pérez-Liñán et al. es que deja de lado la influencia que podría ejercer sobre
la IJI la capacidad de sanción del propio Poder Judicial hacia los jueces
superiores que intentan influir en las decisiones de las cortes de menor nivel
jerárquico. En efecto, al mantener dicho factor como una constante, se perdería
un elemento de juicio esencial para el estudio de una dimensión de la
independencia judicial que debe ser comprendida a partir de variables endógenas
a las cortes de justicia. No obstante, y a diferencia del trabajo de
Ríos-Figueroa, en la investigación planteada por Pérez-Liñán existe una
constatación de facto de las
conjeturas teóricas ya descritas, recurriendo para ello a encuestas aplicadas a
jueces de distintos niveles jerárquicos del Poder Judicial de Bolivia.
A pesar del gran aporte de las investigaciones reseñadas,
es notorio el vacío que existe en la literatura de políticas judiciales
latinoamericanas en relación tanto a una medición empírica de la IJI como
respecto a los factores que explican las variaciones entre unos países y otros.
En ese aspecto, este artículo propone cubrir dicha deficiencia recurriendo al
análisis de variables relacionadas con: (i) el contexto político y social en el
que se desenvuelven las cortes; y, (ii) las lógicas de acción que se verifican
entre unos jueces y otros. Tal ejercicio, sumado a la consideración de variables
de naturaleza institucional ya mencionadas en trabajos previos, podría otorgar
una panorámica más amplia de las distintas motivaciones que explican los
diferentes rendimientos de la IJI en los países de América Latina.
Una aproximación teórica a la
independencia judicial interna.
Mi
principal argumento teórico es que las diferencias en IJI se deben a la calidad
de la formación de los jueces, la importancia otorgada a la carrera judicial y
el grado de activismo judicial. A diferencia de los análisis sobre
independencia judicial externa en los que se asume que la amenaza de
destitución de los cargos constituye un medio eficaz a través del que los
políticos intentan conseguir decisiones judiciales que les sean favorables, en
el caso de la IJI tal mecanismo es menos efectivo (Helmke, 2005, 2002;
Iaryczower et al., 2002). Dado que los países de tradición legal romano-germánica,
como los de América Latina, construyen sus Poderes Judiciales alrededor de una
estructura burocrática piramidal a la que se suele acceder a temprana edad y
con seguridades en cuanto a estabilidad laboral, las probabilidades de que los
jueces inferiores e intermedios puedan ser removidos de sus cargos de forma
abrupta son residuales. En ese aspecto, las capas bajas del Poder Judicial
siguen las pautas de permanencia y estabilidad de la burocracia en general
(Peters, 1999: 371).
Como consecuencia, cuando los jueces superiores o supremos
pretenden incidir sobre las decisiones de sus colegas de menor jerarquía
institucional deben recurrir a una estrategia diversa a la amenaza de
destitución. En ese plano, la capacidad de persuasión que unos jueces pueden
ejercer sobre otros vendría dada por sus mayores destrezas jurídicas y por el
bagaje de conocimientos sedimentados a lo largo del tiempo. Razones de edad y
experiencia profesional requeridas para acceder a tales cargos justificarían la
asimetría presentada en cuanto a la formación de los jueces superiores respecto
a la de sus pares de inferior nivel jerárquico. En otras palabras, el mayor
capital y recursos simbólicos adquiridos por los jueces supremos y superiores
constituyen las principales herramientas de persuasión utilizadas para incidir
sobre la toma de decisiones judiciales.
Desde luego, no es posible asumir que por el solo hecho de
pertenecer a una corte de mayor jerarquía tales jueces gozan de un mayor grado
de formación académica y profesional. De hecho, bien podría darse el caso de
jueces de primer grado con conocimientos y preparación jurídica igual o incluso
mayor que la observada en aquellos ubicados en las cortes de segunda o tercera
instancia. En definitiva, el argumento que se sostiene es que la seguridad que
ofrece a un juez el asumirse dotado de las destrezas para resolver los casos
constituye una de sus principales herramientas para minimizar la capacidad de
persuasión argumentativa proveniente de sus superiores jerárquicos. Trasladando
este argumento a una conjetura susceptible de testeo empírico se podría decir
que, a medida que aumenta la calidad en
la formación de los jueces inferiores, aumenta también el grado de IJI.
Un segundo factor que ejerce influencia sobre la IJI tiene
que ver con la importancia que se otorga a la carrera judicial como criterio de
promoción de los jueces, tanto hacia cortes de mayor jerarquía como también
hacia tribunales del mismo nivel pero asentados en diferente ubicación
geográfica. Si bien los jueces inferiores e intermedios tienen menor aversión
al riesgo de ser destituidos de sus cargos, sin embargo son susceptibles de
manipulación en cuanto a las políticas utilizadas por sus superiores para
otorgar ascensos o traslados. En ese aspecto, si la trayectoria burocrática de
los jueces dentro del Poder Judicial es valorada de forma marginal al momento
de llenar vacantes en tribunales de mayor jerarquía o en ciudades más céntricas
-tradicionalmente apetecidas por los jueces situados en lugares más lejanos-,
la propensión a que tales actores sean condescendientes con sus superiores irá
en aumento.
En efecto, si los méritos alcanzados por los jueces a lo
largo de su actividad laboral no constituyen un marco referencial para la
promoción de cargos y, por el contrario, priman criterios personalistas al
momento de definir el futuro de su carrera profesional, existirían incentivos
suficientes para que los jueces superiores generen clientelas y espacios de
influencia entre sus colegas inferiores. En términos de Pérez-Liñán et al.
(2006: 285) la relación entre unos jueces y otros estaría dada por un juego principal-agente
a través del que los jueces superiores “premian” a los inferiores con ascensos
o traslados deseados a cambio de que éstos resuelvan los casos en función de
sus propias preferencias. Puesto que este es un juego de largo plazo -súper
juego-, los jueces inferiores irán acumulando la reputación suficiente para
que, en el momento específico, sus superiores los recompensen con ascensos, traslados
o cualquier otra forma de incentivos selectivos.
En sentido contrario, cuando la política burocrática de
ascensos e incentivos al interior de las cortes de justicia está marcada por la
prioridad otorgada a aquellos jueces con una carrera judicial mejor articulada,
los juzgadores superiores tendrán menos incentivos y recursos para influir
sobre las decisiones de sus colegas de menor jerarquía. Dicha relación causal
no debe ser vista desde una perspectiva prescriptiva puesto que, aunque las
constituciones u otros cuerpos legales suelen hacer explícita la garantía que
se otorga a los jueces para que la carrera judicial sea un parámetro
determinante para las políticas de promoción o traslados, en muchos países de
la región esta declaración normativa suele ser irrespetada.
Desde la economía política, el trabajo de Feld y Voigt
(2003) aporta evidencia empírica adicional relacionada al tema materia de este
artículo. En efecto, tales autores constatan que en 57 países del mundo, entre
los que se encuentran buena parte de los latinoamericanos, existe una distancia
considerable entre lo que constituye la independencia judicial de jure y la de facto. Bajo el mismo argumento también podrían darse casos en
los que, a pesar de la inexistencia de una declaración constitucional que
garantice la carrera judicial, las cortes de justicia tácitamente consideren a
dicha dimensión como esencial para propiciar mayor IJI. La discusión previa se
la puede trasladar a hipótesis empíricamente observable al señalar que, a medida que la importancia otorgada a la
carrera judicial como criterio de promoción de los jueces aumenta, la IJI
también tiende a acrecentarse.
Un factor adicional que influye sobre la IJI tiene relación
con el grado de activismo judicial que impera entre los jueces inferiores. El
activismo judicial constituye una tendencia filosófica que plantea que el
proceso es una garantía constitucional y que, por tanto, el juez debe actuar
como director de ese proceso, impulsándolo aún cuando las partes no lo
soliciten y ejerciendo la iniciativa probatoria para alcanzar la verdad
material a través de fallos que hagan realidad la justicia y no solo apliquen
la ley (Gozaini, 2008: 32). Por tanto, el activismo judicial propende a que los
jueces gocen de mayor autonomía para hacer efectivas las garantías otorgadas
constitucionalmente a las personas, buscando que en sus sentencias prime la
verdad material por encima de la verdad procesal.
Como parte de esta autonomía, los jueces están liberados de
las influencias que los jueces superiores o supremos podrían ejercer a través
de la aplicación del principio stare
decisis et non quieta movere (en adelante stare decisis). Este aforismo señala que los jueces
inferiores tienen la obligación legal de tomar sus decisiones de forma similar
a lo resuelto por ellos mismos o por cortes de mayor jerarquía en casos
análogos previos. En otras palabras, mientras el activismo judicial invoca que
el juez sea un actor efectivo en la resolución de los casos sometidos a su
decisión, el aforismo stare decisis
limita la gestión judicial a la reproducción de las opiniones jurídicas que se
han venido sedimentando a lo largo del tiempo por parte de las cortes
superiores o supremas. Por tanto, si los jueces están identificados con los
principios del activismo judicial los jueces superiores o supremos tienen menos
incentivos para intentar influenciar
sobre la IJI usando el aforismo del stare
decisis como su herramienta de persuasión. Como consecuencia, a medida que el activismo judicial se
incrementa la IJI tenderá a incrementarse también.
En definitiva, este artículo sostiene que la calidad en la
formación profesional de los jueces, la importancia otorgada a la carrera
judicial como criterio de promociones y traslados; y, el grado de activismo
judicial imperante entre los jueces, constituyen las principales variables que
explican diferentes grados de IJI en las cortes de América Latina.
Midiendo la independencia
judicial interna en Chile, Perú y Ecuador.
Para
testear el conjunto de hipótesis descritas previamente a continuación se ofrece
un análisis comparado de las cortes de justicia de Chile, Perú y Ecuador. Los
Poderes Judiciales de estos países resultan valiosos para la comparación pues,
a pesar de mantener una tradición jurídica similar, ofrecen rendimientos
diferentes en cuanto a la IJI de sus jueces. Adicionalmente, dicha selección de
las unidades de análisis es metodológicamente justificada por dos razones. Por
un lado, porque garantiza varianza en la variable dependiente. Por otro lado,
porque disminuye los sesgos de variable truncada que podrían aparecer cuando se
recurre a unidades de análisis con valores extremos en la variable dependiente.
Dado que Chile ha sido considerado tradicionalmente como un país con un Poder
Judicial altamente autónomo, Ecuador como un caso diametralmente opuesto y Perú
como un país con una situación intermedia en este tema, los posibles efectos de
sobreestimación o subestimación originados por la presencia de variables
truncadas se hallarían controlados.
En cuanto al período analizado, se consideraron tres
momentos históricos críticos para cada uno de los Poderes Judiciales
seleccionados. En el caso de Chile, el primer corte temporal va del 11 de marzo
de 1990 al 11 de marzo de 1994. Este es el período de retorno a la democracia y
en el que aún se podría notar la influencia de enclaves dictatoriales en las
formas de relacionamiento entre jueces de diferentes niveles jerárquicos. El
segundo período va del 11 de marzo de 1994 al 31 de diciembre de 1997. Dicho
corte corresponde al afianzamiento del régimen democrático, lo que debería
traer como consecuencia una mayor independencia de Poderes del Estado y, a la
par, mayor autonomía interna de las cortes de justicia. Finalmente, el tercer
período va del 1 de enero de 1998 hasta la actualidad. La puesta en vigencia de
un agresivo proceso de reforma judicial a inicios de 1998, que englobaba no
sólo al campo procesal sino además al relacionado con los procesos de
reclutamiento de jueces, permiten asumir que aquí se marca la etapa de despegue
del Poder Judicial chileno en términos de mayor autonomía interna de las cortes
y jueces inferiores (Harasic, 2007).
En el caso del Perú, el primer corte temporal va del 28 de
julio de 1985 al 5 de abril de 1992. Esta es una época de profunda dominación
política del Partido Alianza Popular Revolucionaria Americana (APRA). Para las
cortes y fundamentalmente para la IJI este sería un período de injerencia
política abierta en la designación de jueces superiores y supremos y, por
tanto, de aparente declive de la autonomía de los jueces inferiores. El segundo
período va del 5 de abril de 1992 al 22 de noviembre de 2000. Este momento
histórico inicia con el “auto golpe” del Presidente Fujimori y concluye con su
salida del poder. Esta es una época en la que la vigencia de reglas mínimas del
régimen democrático se encuentra claramente en duda. En el caso de la autonomía
judicial interna el escenario político descrito haría pensar que se trata de
una etapa en la que los jueces superiores y supremos tuvieron los recursos
suficientes para diezmar la capacidad de los jueces inferiores para decidir
independientemente. El tercer período va desde el 22 de noviembre de 2000 hasta
el 30 de junio de 2011. El retorno a la democracia y la efectiva reforma
judicial, tanto en lo relacionado a las estructuras institucionales como a las
estrategias utilizadas para la capacitación de los jueces, harían prever que
durante este período la IJI ha mejorado en relación al momento histórico
previo.
En el caso del Ecuador, el primer corte temporal va de
octubre de 1997 a diciembre de 2004. Puesto que este momento histórico es
correlativo a la designación de jueces de la Corte Suprema por períodos
vitalicios, dicha estabilidad en la máxima instancia de la justicia ecuatoriana
haría prever que en el resto de las cortes y, por ende, en las relaciones entre
jueces existiría un mayor respeto por la autonomía judicial interna. El
siguiente período va de diciembre de 2005 a diciembre de 2008. Este corte
temporal coincide con la reinstalación tanto de la Corte Suprema como del
Tribunal Constitucional luego de un período de acefalia de ambos órganos de
justicia como consecuencia de la salida anticipada del Presidente Gutiérrez
(Basabe-Serrano, 2012). Se esperaría, por tanto, que los rendimientos de la IJI
guarden cierta armonía con la observada en el período previo. El último periodo
va de diciembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2011. Este momento histórico es
correlativo con la vigencia de un nuevo diseño constitucional y, sobre todo,
con el surgimiento de un proceso político con rasgos hegemónicos
(Basabe-Serrano et al., 2010). En dicho escenario, la independencia judicial en
general y la IJI tenderían a menoscabarse.
A fin de otorgar mayor homogeneidad a las series
temporales, inicialmente se planteó una medición anual de la IJI. No obstante,
las primeras encuestas realizadas evidenciaron que los informantes no podían
distinguir cambios en la variable dependiente si se les pedía hacer una
valoración año a año. Por el contrario, casi unánimemente, los encuestados
identificaron cambios en función de los períodos históricos ya descritos.
Adicionalmente, intentar una medición anual implicaba que los encuestados
otorguen una cantidad de tiempo superior a la que las élites suelen destinar a
contestar cuestionarios de este orden. Por las razones expuestas, se cambió la
estructura de las preguntas y se procedió a tomar nuevas encuestas en las que
no se consideró a los informantes previos.
En total, se realizaron ciento cincuenta encuestas (50 en Santiago, 50 en Lima;
y, 50 en Quito) a abogados de reconocido prestigio en diferentes áreas del
Derecho.
Aunque las encuestas fueron diseñadas con la
intencionalidad de mantener el equilibrio de género y la diversidad ideológica
de los informantes, la posibilidad del sesgo conocido como recording bias aún existe. Más aún si se considera la ausencia de
mediciones sistemáticas respecto al tema estudiado.
Sin embargo, el hecho de que los informantes sean personas con amplia
experiencia en los temas sobre los que fueron consultados tiende a minimizar
los errores de medición que surgen del problema metodológico expuesto. Los
resultados de la medición constan en la Tabla No 1
Tabla
No 1
Independencia
judicial interna en Chile, Perú y Ecuador.
Fuente:
Encuestas realizadas a expertos
Elaboración
del autor.
Como era previsible, la IJI en Chile tiene un proceso de
mejoría luego de la salida del gobierno del General Pinochet. Durante el primer
período analizado (1990-1994) el indicador aún muestra las falencias propias de
la transición a la democracia (5,18/10) y los enclaves autoritarios que
indefectiblemente llegaron al Poder Judicial. Aunque tradicionalmente se ha
considerado a la justicia chilena como conservadora (Hilbink, 2007), este
período es el que presenta los resultados más pobres en términos de IJI. El
segundo momento histórico que se analiza (1994-1997) ofrece una mejoría en la
autonomía de los jueces inferiores respecto a sus colegas de superior nivel
jerárquico aunque sin despuntar del todo (5,80/10). Finalmente, el tercer
período considerado (1998-2011) plantea una mejoría importante en la variable
anotada, aunque sin llegar a los niveles que se observa en otras dimensiones de
la independencia judicial chilena (6,80/10).
En el caso peruano, los indicadores de independencia
judicial hasta iniciado el año 2000 no son satisfactorios. Durante el primer
período analizado (1985-1992), que implica el gobierno del Presidente García y
los primeros dos años del Presidente Fujimori, la autonomía de los jueces respecto
a sus superiores es muy deficiente (3,46/10). Dicha falencia se acrecienta aún
más durante el segundo corte temporal (1992-2000) en el que Perú vivió una
etapa de constantes irrespetos a las reglas básicas de la democracia (Dargent,
2009). De hecho, durante este momento histórico la IJI es la más baja no sólo
desde 1985 sino también en comparación con los otros dos países analizados
(2,29/10). Finalmente, el tercer corte temporal (2000-2011) da cuenta de una
agresiva mejoría en la IJI. Sin llegar a un nivel óptimo, al menos se observa
una importante mejoría de más de tres puntos en la escala elaborada para este
artículo (5,45/10).
Ecuador presenta un comportamiento particular en cuanto a
IJI. Mientras en el primero (1997-2004) y segundo (2005-2008) períodos
analizados no hay mayor variación en cuanto al comportamiento de la variable
anotada (6,26/10 y 6,0/10 respectivamente), durante el último corte temporal se
verifica un descenso drástico en la IJI (3,84/10). Más allá de esta importante
tendencia a la baja observada en el tercer período estudiado (2008-2011), es
llamativo que las primeras mediciones para el caso ecuatoriano dan cuenta de
valores similares a los observados en Chile, considerado en este artículo y en
general dentro de la literatura sobre políticas judiciales, como un país con un
Poder Judicial con buenos desempeños institucionales (Scribner, 2004). Al mismo
tiempo, la medición de IJI del Ecuador en la actualidad (3,84/10) lo volverían
a situar en los niveles observados en el Perú durante el primer gobierno del
Presidente García y los primeros años del Presidente Fujimori (3,46/10).
Más allá de las diferencias en cuanto a los períodos
utilizados para cada país, lo que sí es posible comparar en términos temporales
es la situación actual de cada uno de ellos. Si bien Chile mantiene un mejor
nivel de IJI (6,8/10) respecto a lo que ocurre en Perú (5,45/10) y
fundamentalmente en Ecuador (3,84/10), esto no significa que los valores
alcanzados por ese país resulten satisfactorios. A pesar de que no existen
mediciones de IJI para el resto de países de América Latina -lo que permitiría
hacer una evaluación más rigurosa-, la codificación utilizada para este
artículo permite señalar, al menos intuitivamente, que los desempeños de las
cortes de justicia chilenas en la dimensión de la independencia judicial
analizada no se encuentran dentro de los niveles más altos de la escala de 1 a
10. El caso peruano es aún más preocupante y, evidentemente, el de Ecuador es
el que mayor atención debe generar tanto a los diseñadores de políticas
judiciales como a los propios operadores del sistema judicial de ese país.
Formación de los jueces,
carrera judicial y activismo como determinantes de la independencia judicial
interna.
Para
valorar la correlación existente entre los resultados expuestos y el
comportamiento de las variables que este artículo asume como explicativas de la
IJI, la encuesta ya descrita incluyó preguntas orientadas a generar evidencia
empírica en relación al nivel de formación de los jueces, a la importancia
atribuida a la carrera judicial como criterio de promoción; y, a la prevalencia
del activismo judicial por parte de los jueces. Aunque la medición planteada
asume como aproximación de las variables anotadas a las percepciones de los
expertos sobre cada tema, ésta constituye la forma más viable de capturar
información de este tipo. No obstante, es necesario agregar dos aclaraciones
respecto a la estrategia metodológica utilizada. En primer lugar, la percepción
de los informantes acerca de los valores de la variable dependiente podría
afectar sus percepciones sobre las variables independientes, lo que podría
conducir a un sesgo en la medición. En segundo lugar, los informantes en Chile,
Perú y Ecuador podrían tener diferentes percepciones acerca de la formación de
los jueces, la carrera judicial y el activismo, lo que podría generar sesgos de
equivalencia.
A fin de mejorar la calidad de la
evidencia empírica y reducir los posibles sesgos, triangulé la información ya
referida con entrevistas semi estructuradas realizadas a expertos que, en su
gran mayoría, no habían sido considerados para las encuestas. En total se
realizaron 87 entrevistas -26 en Santiago, 29 en Lima y 32 en Quito-, tomadas
de forma personal entre los meses de abril y julio de 2011.
La Tabla No 2 resume la información empírica capturada a través de las
encuestas.
Tabla
No 2
Fuente: encuestas realizadas a
expertos en Santiago, lima y Quito
Elaboración propia
Formación de los jueces
En relación a esta variable, la encuesta realizada en los
tres países preguntaba: “Entendida la calidad en la formación de los jueces
como las capacidades académicas y analíticas que tienen para dictar sentencias,
cómo calificaría usted a tales actores en los siguientes períodos en su país.
Considere que el intervalo que se propone va desde “1” que corresponde a una
deficiente calidad académica y analítica de los jueces y va hasta “10”, que
corresponde a una excelente calidad académica y analítica de los jueces”. La
media de los valores obtenidos para los países analizados en cada período
seleccionado refleja, para el caso chileno (5,33/10; 5,75/10; 6,62/10) y
peruano (3,21; 2,89/10; 4,79) un proceso de mejoría en cuanto a la formación y
capacitación otorgada a los jueces. Al contrario, en el caso ecuatoriano se
observa un ciclo regresivo durante los últimos años en relación a los valores
de las mediciones previas (5,98/10; 5,28/10; 3,98/10). En conjunto, los cambios
en el nivel de la formación de los jueces están plenamente relacionados con los
cambios en la IJI, lo que corrobora la primera hipótesis que este artículo
defiende.
Acorde a las entrevistas efectuadas, uno de los elementos
decisivos para mejorar la calidad de los jueces constituye la consolidación de
centros de capacitación especializados, generalmente conocidos como academias
judiciales o escuelas de la magistratura. En el caso chileno, cuyos jueces
actualmente resultan los mejor valorados en relación a los peruanos y
ecuatorianos, el paso por la Academia Judicial constituye un requisito
indispensable para acceder a un cargo como juez. El proceso de formación
académica inicia con una minuciosa selección de candidatos, quienes durante al
menos nueve meses tienen dedicación exclusiva y remunerada.
Creada en 1994 pero consolidada a finales de esa década, la Academia Judicial
de Chile basa buena parte de su éxito en la ausencia de una planta de
profesores propia que dirija los programas de formación. Por el contrario, el
Consejo Directivo de la Academia Judicial efectúa concursos en los que pueden
participar equipos multidisciplinarios de profesionales provenientes del libre
ejercicio profesional, la magistratura y la docencia universitaria. De esta
forma no sólo se garantiza diversidad y pluralismo sino que se evita también
posibles lógicas de cooptación entre estudiantes y funcionarios de la Academia
Judicial.
La Academia de la Magistratura del Perú nace normativamente
con la Constitución de 1993 aunque empieza a ejercer sus funciones realmente en
1995. No obstante, por la captura de todos los Poderes del Estado en el
denominado período “fujimorista”, esta institución fue parte del proceso de
cooptación gubernamental con lo que el objetivo de capacitar y mejorar la
formación de los jueces se cumplió de forma marginal. Por tanto, recién en el
año 2000 con el retorno a la democracia y el impulso a la independencia
judicial generado desde diferentes sectores sociales y fundamentalmente desde
el gobierno transitorio de Valentín Paniagua, la Academia de la Magistratura
empieza a generar rendimientos importantes. Para la mayoría de los
entrevistados, el trabajo realizado por esta institución a partir del año 2000
–junto a la eliminación de los jueces temporales- ha sido uno de los puntos
clave en la capacitación de los jueces peruanos. No obstante, por tratarse de
un proceso iniciado hace poco tiempo, sus mejores resultados aún están por
llegar.
En el caso ecuatoriano, la ley orgánica del Consejo
Nacional de la Judicatura, dictada en marzo de 1998, establecía como atribución
de ese organismo la creación de un sistema de capacitación para los jueces. No
obstante, recién a finales de 2003 se dicta un reglamento a través del que se
da vida jurídica a la Escuela Judicial del Ecuador, que nunca llegó a funcionar
plenamente. Posteriormente, el Código Orgánico de la Función Judicial,
promulgado en marzo de 2009, dispone la creación de la Escuela de la Función
Judicial. Sin embargo, y al igual que en el caso anterior, hasta la presente
fecha dicho centro de capacitación de los jueces no ha iniciado sus
actividades. Independientemente de ello, y a pesar de la ausencia de una
estructura orgánica -a lo que se debe sumar la ausencia de presupuesto e
infraestructura-, desde finales de la década de los noventa y hasta la
promulgación de la nueva Constitución de 2008 existió algún interés por la
formación de los jueces, recurriendo para ello a actividades tales como
seminarios o talleres de capacitación. Posteriormente, la larga transición en
la que se encuentra el Consejo de la Judicatura del Ecuador y el Poder Judicial
en general ha llevado a que incluso estas actividades marginales vayan
desapareciendo de a poco.
Importancia dada a la carrera
judicial como criterio de promoción
Sobre cuán importante es para los países analizados la
carrera judicial como criterio de traslados y ascensos de los jueces, la
encuesta preguntó a los informantes: “Entendida la carrera judicial como los
años de permanencia y capacitación recibida por los jueces inferiores e
intermedios, cómo calificaría usted a la importancia dada a este criterio para
la promoción de jueces inferiores hacia juzgados superiores en su país.
Considere que el intervalo que se propone va desde 1 que corresponde a una
ausencia absoluta de importancia dada a la carrera judicial al momento de
promover jueces inferiores hacia juzgados superiores y va hasta 10, que
corresponde a una importancia prioritaria y definitiva dada a la carrera
judicial al momento de promover jueces inferiores hacia juzgados superiores”.
Las medias obtenidas de las encuestas evidencian una tendencia creciente hacia
un mayor respeto a la carrera judicial en el caso chileno (5,63/10; 6,26/10;
7,22/10); un repunte de la importancia otorgada a dicha variable en el Perú
(3,14/10; 2,28/10; 5,48/10); y, finalmente, un descenso notorio en el caso
ecuatoriano (5,58/10; 5,18/10; 3,78/10). Al igual que en el análisis de la
formación de los jueces, en el caso de la importancia otorgada a la carrera
judicial es visible la relación directa que existe entre esta variable y la IJI.
Así, la segunda hipótesis que este artículo sostiene se verifica empíricamente.
Acorde a la opinión de los expertos entrevistados en
Santiago, Lima y Quito, lo que permite colocar a la carrera judicial como un
parámetro referencial para las políticas de ascensos y traslados al interior de
las cortes de justicia es la decisión política asumida por los actores
involucrados en el tema. En efecto, la existencia de acuerdos orientados a
respetar -más allá de lo normativo- la carrera judicial de los jueces como un
elemento decisivo para incrementar la independencia interna de las cortes es
uno de los puntos críticos a considerar en el análisis planteado. Al respecto,
dichos acuerdos en Chile se han ido sedimentando desde el retorno a la
democracia, en el Perú se encuentran aún en proceso de consolidación mientras
que en el caso ecuatoriano, por el contrario, se han ido debilitando con el
transcurso del tiempo.
Activismo judicial
En relación al activismo judicial que imprimen los jueces
en sus sentencias, la pregunta formulada a los encuestados fue la siguiente:
“Entendido el activismo judicial como la voluntad de los jueces para
interpretar, crear sentidos o llenar vacíos legales, cómo calificaría usted el
grado de activismo judicial de los jueces de cortes inferiores e intermedias de
su país. Considere que el intervalo que se propone va desde 1 que corresponde a
un juez absolutamente renuente al activismo judicial y va hasta 10, que
corresponde a un juez absolutamente partidario del activismo judicial”. Los
resultados obtenidos en la medición de esta variable dan cuenta de algunas
particularidades en relación al comportamiento observado en las variables
explicativas antes analizadas.
En el caso chileno, el activismo judicial presenta una
ligera variación entre los dos primeros períodos de análisis; no obstante, el
crecimiento observado desde 1998 hasta junio de 211 es bastante acelerado, lo
que demostraría un cambio radical en la forma de razonamiento de los jueces
para dictar sentencias (5,08/10; 5,60/10; 8,42/10). Más allá de la pronunciada
mejora en el activismo judicial de los jueces chilenos, este hallazgo empírico
tensiona con dos cuestiones esenciales. De un lado, con el trabajo de Hilbink
(2007) en el que se afirma que los jueces chilenos suelen ser conservadores en
su perspectiva de la justicia y esencialmente en el respeto al principio
jurídico del stare decisis, que
constituye un limitante al ejercicio del activismo judicial. De otro lado, y
más importante aún, la medición de 8,42/10 en activismo judicial en Chile no es
proporcional al nivel de IJI que para el mismo período este artículo ha ubicado
en 6,80/10. En otras palabras, la intensidad con la que ha aumentado el
activismo judicial es mayor a la intensidad con la que ha aumentado la IJI.
La ausencia relativa de compatibilidad entre las mediciones
de activismo judicial e IJI en el caso chileno puede deberse a dos razones; una
teórica y otra metodológica. Respecto a la primera, los hallazgos empíricos
expuestos reflejarían la ausencia de relaciones de causalidad entre las dos
variables anotadas. Con relación a un posible problema metodológico, éste
tendría que ver con la existencia de sesgo en la medición del activismo
judicial. En otras palabras, podría haber una distancia muy pronunciada entre
el concepto teórico y el referente empírico tomado como aproximación a través
de las encuestas realizadas. No obstante, dado que el conjunto de personas
encuestadas son expertos con altos niveles de conocimiento respecto al
desempeño de las cortes de justicia, es poco probable que el sesgo surja por
esta vía.
En el caso peruano, el activismo judicial es residual
durante los dos primeros períodos analizados (1985-1992 y 1992-2000),
observándose una mejoría luego del retorno a la democracia (2,31/10; 2,35/10;
4,55/10). No obstante, la IJI en este último período (5,45/10) ha mejorado
mucho más que el activismo de los jueces. Luego, y al contrario de lo ocurrido
en Chile, en Perú la intensidad con la que ha aumentado el activismo judicial
es menor a la intensidad con la que ha aumentado la IJI. Finalmente, en el caso
ecuatoriano se da un fenómeno particular pues el activismo judicial se mantiene
relativamente bajo durante los tres períodos analizados (4,46/10; 4,34/10;
4,34/10). En otras palabras, el descenso de la IJI en dicho país durante el
último período analizado (3,84/10) no guarda relación con el grado de activismo
judicial pues éste se mantiene constante.
Independientemente de lo expuesto hasta aquí, los
entrevistados en los tres países plantearon como un factor clave para la mejora
en el activismo judicial la generación de asociaciones de jueces. No obstante,
el tipo de organización a la que se hace referencia no es la tradicional
agremiación judicial, generalmente de pertenencia obligatoria, que se orienta
fundamentalmente a la defensa de sus asociados. Por el contrario, el tipo de
asociación que influiría sobre el activismo de los jueces es aquella de
afiliación voluntaria y que tiene por objetivo que los jueces discutan
diferentes criterios entre sí y con organizaciones similares de otros países.
De esta forma, el intercambio que provoca este tipo de organización conllevaría
a que ideas innovadoras, como las que se encuentran alrededor del activismo
judicial, se vean reflejadas en los fallos judiciales.
En Chile, una de las organizaciones que de mejor forma
representa lo antes descrito es la Asociación Nacional de Magistrados del Poder
Judicial. Su actividad orientada a desarrollar la criticidad de los magistrados
y el impulso otorgado por actores emblemáticos, como la jueza Francisca Zapata,
han servido de fundamento para mejorar el activismo de los juzgadores
inferiores respecto a sus colegas jerárquicamente superiores. En el caso
peruano, la Asociación de Jueces para la Justicia y Democracia (JUSDEM)
constituye la organización más representativa de ese país en temas de defensa
de la independencia judicial y, a la par, de formación de jueces con un mayor
activismo. Creada en la década de los noventa como respuesta a los abusos del
gobierno del Presidente Fujimori, JUSDEM encuentra en la juez Antonia
Saquicuray Sánchez una de sus principales baluartes y propulsoras de una mayor
autonomía de las cortes inferiores respecto a las superiores. Finalmente, en el
caso del Ecuador este tipo de organizaciones es prácticamente inexistente,
limitándose la capacidad de asociación de los jueces a la Federación Nacional
de Asociaciones Judiciales del Ecuador (FENAJE), cuyos fines son esencialmente
gremialistas y de ejercicio de presión política frente a diferentes instancias
no solo del Poder Judicial sino de la arena política.
Como se expresa en la Tabla No 2, la calidad en la
formación de los jueces y la importancia otorgada a la carrera judicial como
criterio determinante para valorar ascensos y traslados constituyen las
variables que de mejor forma explican cambios en la IJI en Chile, Perú y
Ecuador. Como se ha observado, el activismo judicial no es lo suficientemente
sistemático para asumirlo como un factor que ejerza influencia sobre la
variable dependiente considerada para el análisis. La comparación efectuada
tanto en perspectiva histórica dentro de cada Poder Judicial como también la
que observa a los países entre sí arroja elementos de juicio suficientes para
afirmar que dos de las tres hipótesis planteadas en este artículo se han
verificado empíricamente. Finalmente, la presencia de garantías legales para la
IJI en Chile, Perú y Ecuador evidencia también que, por sí mismo, el diseño
institucional no es suficiente parta garantizar que los jueces inferiores gocen
de autonomía respecto a sus superiores al momento de tomar decisiones.
Conclusiones
Este
artículo identificó algunas de las principales variables que explican los
diferentes grados de IJI en Chile, Perú y Ecuador. A pesar de la importancia
que tiene esta dimensión de la vida institucional de las cortes no sólo para
las partes intervinientes en los procesos legales sino también para las
percepciones que se generan en el conjunto de la sociedad sobre los
rendimientos del Poder Judicial, su estudio en América Latina ha sido marginal.
Entre las razones que han justificado esta desatención figura, principalmente,
la dificultad existente para medir de forma fiable dicha variable. No obstante,
y siguiendo una de las ideas centrales arrojadas por el innovador trabajo de
Pérez-Liñán et. al. (2006) en cuanto destaca la valía de las encuestas para
encarar problemas de este tipo, este artículo recurrió a dicha herramienta
metodológica, considerando para ello a expertos en temas judiciales en Chile,
Perú y Ecuador.
Este
artículo ha constatado empíricamente que los cambios en la IJI en las cortes de
los tres países analizados se explican por variaciones en el nivel de formación
profesional de los jueces y en la importancia otorgada a la carrera judicial
como criterio esencial para la promoción o traslados administrativos de los
jueces. A pesar de que el grado de activismo judicial también ha sido
considerado en el análisis, el comportamiento de dicha variable tanto al
interior de Chile, Perú y Ecuador como en la comparación entre países no se
presenta lo suficientemente sistemático como para concluir que existe una
relación causal de dicha variable con la IJI.
Independientemente
de que Chile presente los mejores resultados de IJI respecto a Perú y Ecuador,
aquello no implica afirmar que sus rendimientos en dicha dimensión sean
satisfactorios. Si se considera que en la actualidad los jueces chilenos
atraviesan su mejor momento en la medición de dicha variable y que el valor
arrojado es 6,8/10 eso daría cuenta de la existencia aún de restricciones a la
IJI en ese país. De otro lado, analizada la evidencia empírica que este
artículo ofrece en comparación con la que existe respecto a independencia
judicial externa en Chile es notoria la presencia de una asimetría. Así,
mientras el Informe de Competitividad Global 2010 del Foro Económico Mundial
coloca a ese país en el puesto 25 entre 139 países del mundo en relación a
independencia judicial externa, la independencia de los jueces inferiores
chilenos frente a sus superiores jerárquicos al momento de tomar decisiones es
menos convincente. Este hallazgo refleja que las distintas dimensiones de la
independencia judicial no se desarrollan necesariamente con la misma intensidad
por lo que es imprescindible que las investigaciones se realicen capturando de
forma analítica las distintas facetas de la vida judicial.
El desbalance entre los dos niveles
de independencia judicial observado en Chile se ratifica al efectuar una
comparación similar para el caso peruano. De hecho, mientras en IJI Perú
presenta una mejoría considerable luego del año 2000, en la medición de independencia
judicial externa proporcionada por el Informe de Competitividad Global 2010 del
Foro Económico Mundial este país se ubica en el lugar 119 entre 139 países
analizados (Schwab, 2010). Finalmente, aunque en el caso del Ecuador la
disonancia entre las dos dimensiones de la independencia judicial es menos
marcada, los desempeños de sus cortes es realmente alarmante. Así, como este
artículo ha evidenciado, Ecuador no sólo presenta rendimientos deficientes en
IJI sino que en la medición de independencia judicial externa realizada por la
fuente ya citada se ubica en el puesto 135 de 139 países observados. Lo dicho
refleja un crónico proceso de ausencia de autonomía de los jueces en todos los
niveles en dicho país.
Mayor formación profesional a los jueces, fundamentalmente
a través de academias especializadas; y, la generación de acuerdos en torno a
respetar la carrera judicial como criterio esencial para el desempeño de la
vida burocrática de las cortes, constituyen los elementos esenciales que se
deben tener presentes para garantizar mayores niveles de independencia al
interior de los Poderes Judiciales de América Latina. Aunque la autonomía de
los jueces respecto a los políticos es una dimensión clave para el desempeño
del régimen democrático, la independencia de los jueces inferiores respecto a
sus superiores jerárquicos facilita que la administración de justicia
cotidiana, la que más interesa a la ciudadanía, genere confianza y respeto
hacia el Poder Judicial.
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Anexos
Anexo
1
Independencia
Judicial Interna en América Latina en el año 2002
País
|
Independencia judicial
interna
|
Argentina
|
6
|
Bolivia
|
4
|
Colombia y Brasil
|
3
|
Guatemala y Perú
|
2
|
México, Paraguay y Uruguay
|
1
|
Chile, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador,
Honduras, Nicaragua, Panamá y Venezuela
|
0
|
Fuente: Ríos-Figueroa, 2006
Becario de la
Fundación Alexander von Humboldt e Investigador post-doctoral del Instituto
Alemán de Estudios Globales y de Área (GIGA). Profesor Titular del Departamento
de Estudios Políticos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales,
FLACSO Sede Ecuador. Correspondencia dirigirla a: sbasabe@flacso.edu.ec
El índice
anotado considera las disposiciones constitucionales de los 18 países entre
1950 y 2002.
Estar sobre lo dicho y no moverse de aquello.
Aunque se elaboró una
pregunta para cada período histórico analizado, la pregunta central fue similar
y decía: “Entendida la independencia interna como la no interferencia de los
jueces superiores sobre el contenido o dirección de las decisiones de los
jueces inferiores o intermedios, cómo calificaría usted a los siguientes
períodos en su país. Considere que el intervalo que se propone va desde 1 que
corresponde a una ausencia total de independencia interna de los jueces
inferiores o intermedios y va hasta 10, que corresponde a una presencia total
de independencia interna de los jueces inferiores o intermedios”
Las encuestas se
realizaron entre los meses de abril y junio de 2011.
Sobre este último punto,
la encuesta incluyó una pregunta relacionada con la auto ubicación ideológica
de los informantes. Específicamente, se requirió a los encuestados que
califiquen su propia tendencia ideológica en una escala que va de “1”, que
corresponde a una persona auto ubicada como de extrema izquierda y que va hasta
“10”, que corresponde a una persona auto ubicada como de extrema derecha. Los
resultados de la media de cada país en esta pregunta fueron de 5,22 para Chile, 4.95 para Perú; y, 4.92
para Ecuador. Tales valores reflejan que los informantes, en general, se ubican
en posicionamientos ideológicos moderados, lo que permitiría disminuir los
sesgos atribuibles a los informantes. No obstante, el sesgo conocido como recording bias se mantiene y, dada la
ausencia de mediciones sistemáticas sobre el tema, se lo debe asumir como parte
de la incertidumbre propia de cualquier investigación científica. En todo caso,
el hecho de que los encuestados son personas con una amplia experiencia en los
temas preguntados atenúa en cierta forma los errores de medición que se
originan por el problema metodológico ya indicado.
Por la naturaleza de la
investigación y dado que muchos de los entrevistados litigan frecuentemente en
las cortes de justicia de los países analizados, se les garantizó que se
guardaría reserva de sus identidades. Al igual que en las encuestas, se buscó
mantener la equidad de género y posicionamientos ideológicos variados. Esto
último se consiguió seleccionando expertos cuya práctica profesional se
focaliza en diversas áreas del Derecho.
Durante uno de
los últimos procesos de selección, que usualmente son tres por año, se
presentaron cerca de 400 candidatos de los que finalmente solamente 24
accedieron a la Academia Judicial. La admisión está integrado por un examen de
aptitudes académicas y uno de carácter sicológico. En la actualidad un
estudiante de la Academia Judicial recibe un ingreso mensual de 830.000 pesos
chilenos, alrededor de 1700 USD. En caso de que el estudiante sea ya parte del
Poder Judicial mantiene su remuneración durante el tiempo que dura la formación
académica.
En la revisión se incluyó no sólo a las leyes
orgánicas del Poder Judicial de cada país sino también a los arreglos
institucionales relacionados con los Consejos de la Magistratura, la carrera
judicial y demás legislación conexa.